DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Señor contribuyente! Esta página sirve como herramienta para diligenciar el formulario del impuesto de Industria y Comercio, NO QUEDA PRESENTADA EN LÍNEA, es responsabilidad del contribuyente presentarla y pagarla según lo indicado en los puntos siguientes y que la información contenida en ella esté correcta al momento de impresión o pago.

Para cumplir con su obligación de presentar y pagar la declaración de Industria y Comercio, tendrá las siguientes opciones:

1) Hacer el diligenciamiento de la declaración, y el pago electrónico en forma simultánea, haciendo uso de esta página transaccional. En este caso la fecha de presentación será la fecha de pago siempre y cuando llegue a la Tesorería General el formulario impreso original, debidamente firmado, y su copia acompañada del soporte de pago, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a ésta fecha, tal como lo establece el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016. Si la radicación en Tesorería General sobre pasa los 15 días hábiles, la fecha de presentaci&oón será la fecha de radicado. Este plazo también aplica cuando para el pago utilice el medio de consignación o transferencia bancaria.

2) Hacer el diligenciamiento de la declaración, haciendo uso de esta página transaccional, e imprimir el formulario en 3 ejemplares que deben ser presentados debidamente firmados ante las Tesorería Municipal o las Entidades Financieras autorizadas. En este caso la fecha de presentación será la de radicación del formulario en Tesorería Municipal o la que certifique el Banco en el formulario de la declaración. No se expedirán certificaciones o paz y salvos del Impuesto de Industria y Comercio, hasta tanto no se cumpla con las condiciones establecidas anteriormente. Los contribuyentes que tengan derecho y quieran hacer el. pago en cuotas, deben seleccionar esta opción al diligenciar el formulario y pagar la primera cuota en forma simultánea con la presentación de la declaración.
 
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